Reforma a los servicios públicos

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Danierla Mercado

Abogada asesora en energías renovables

La semana pasada se publicó lo que sería el borrador de la posible reforma al régimen de los servicios públicos domiciliarios. Y, aunque no ha recibido la misma atención que las reformas pensional o de salud, es imperativo darle el foco que se merece. Pues entre otras cosas, pretende otorgarle al Presidente facultades de regulador.

En esta ocasión abordaré únicamente algunos aspectos relevantes relacionados con las nuevas facultades del Presidente en el ejercicio regulatorio y sobre los acápites que hacen mención al desarrollo de comunidades energéticas. No podré detenerme en los 140 artículos, sin embargo, si existe interés en el tema, agradecería que me lo hagan saber para explorar más puntos en otra oportunidad.

Lo primero que hay que decir es que este borrador busca modificar las leyes 142 y 143 de 1994 (ley de servicios públicos y ley del mercado eléctrico) por lo que afectará los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, internet, gas combustible y energía eléctrica, siendo este último mi enfoque principal.

Sobre el rol del Presidente como regulador: el proyecto propone que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) solo pueda ejercer sus funciones regulatorias si el Presidente lo autoriza. En caso de no obtener dicha autorización, el Presidente tendría la facultad de ejercerlas directamente, sin necesidad de justificación, trámite o formalidad adicional. Además, si el Ministerio de Minas y Energía considera que los proyectos de regulación de la CREG contradicen las intenciones políticas del Gobierno, el Ministerio podría presentar proyectos alternativos bajo la figura de “trámite preferente”, dejando al Presidente la decisión de descartar los de la CREG y optar por los segundos.

Es importante recordar que el año pasado, el Presidente intentó tomar el control de la CREG para establecer tarifas de energía vía decreto cuando el precio en Bolsa superó los $ 1.000 como respuesta natural a las sequías provenientes del Fenómeno del Niño. Situación que llevó al Consejo de Estado a suspender los efectos dicho acto administrativo y recordarle al alto mandatario que su función es proporcionar directrices de carácter general en lugar de regular directamente.

Por otro lado, el borrador introduce términos interesantes para el mercado eléctrico, evidenciando una clara intención de destacar el rol de las comunidades energéticas. Crea el término de “comunidades organizadas” haciendo alusión a aquellos sectores a los que se les aplicaría cierta laxitud regulatoria con el fin de que puedan asegurarse a sí mismos el acceso a los servicios públicos. Es decir, se crearía la oportunidad de que personas no constituidas como empresas de servicios públicos domiciliarios puedan desarrollar actividades propias de este sector, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones y su objetivo sea garantizarse ellas mismas la prestación confiable de algún servicio.

Sin embargo, en este punto mi preocupación radica en que el Gobierno determinará qué comunidades van a poder acceder a esta “flexibilidad”. Si bien esta iniciativa está pensada para atender las necesidades de las comunidades en situación de vulnerabilidad, en mi opinión, cualquier grupo de personas que deseen autoabastecerse debería tener la posibilidad de beneficiarse de este marco normativo especial.En mis asesorías, encuentro que los parques industriales o zonas comerciales poseen gran interés en generar y comercializar entre ellos la energía que producen en sus propios inmuebles. Cada vez más aumenta la necesidad de independizarse de los prestadores convencionales.

El concepto de “comunidades organizadas” también trae como beneficio que los participantes establezcan libremente las tarifas de los servicios (bajo el principio de autonomía privada) y brinda la oportunidad de que atiendan las necesidades de terceros. Por ejemplo, comunidad A podría instalar una planta solar para atender a sus 150 habitantes pero, si genera más energía de la necesaria, podría vender los excedentes a la comunidad B a un precio acordado libremente.

Para no extenderme, quedo a disposición de sus comentarios para abordar otros aspectos del proyecto, como:

  1. La creación de empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos domiciliarios (EICE E.S.P.).
  2. Funciones de los Vocales de Control (nueva figura).
  3. Creación del Subsidio Especial para la Garantía del mínimo vital en el servicio de energía eléctrica.
  4. Eliminación del Contrato de Condiciones Uniformes en favor del Reglamento de Usuarios y Suscriptores de Servicios Públicos Domiciliarios; y
  5. Los cambios en los montos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puede imponer por concepto de multa, ya que el proyecto busca aumentar el límite actual de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 100.000.
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