Algunas consideraciones sobre los contratos más populares en la construcción de sistemas fotovoltaicos: los EPC o "llave en mano"
Danierla Mercado
Abogada asesora en energías renovables
Esta publicación será breve y muy práctica. Mi intención está dirigida a compartirles algunas recomendaciones que pueden adoptar en sus contratos EPC (o “llave en mano”), muy famosos en la construcción y puesta en marcha de sistemas solares fotovoltaicos. Espero que esta información, les sea útil para sacar adelante sus proyectos.
Los contratos EPC, son una de las tantas formas que han adoptado los contratos de obra y se han popularizado en nuestro sector debido a las necesidades propias de los proyectos de generación solar (alta complejidad). Hago esta aclaración porque irónicamente los contratos solo se revisan cuando hay problemas, no cuando se firman, y en caso de surgir un pleito entre las partes, el juez o el árbitro va a encasillarlos en esta naturaleza con el fin de decidir en derecho.
Una característica a tener en cuenta en los contratos EPC, reside en que el proyecto debe concebirse como una universalidad. El contrato debe comprender desde el diseño de los planos del sistema, la importación, el almacenamiento de los equipos, su instalación, la puesta en marcha y pruebas de la planta. El contratista tiene responsabilidad global en el montaje del proyecto, lo que me lleva al siguiente punto.
Al considerarse una universalidad a cargo del contratista, la remuneración a favor de este debe ser bajo el esquema de “suma global fija” o “suma alzada”, es decir, el precio no debe variar en la ejecución del contrato. El contratista no puede aducir que: “Cuando firmamos el contrato el acero o el dólar estaban a tal precio”. “Debemos reajustar porque tuve que contratar más personal” o “no vi que la cubierta necesitara un reforzamiento y ahora nos toca modificar el precio del contrato”.
Por favor, incluyan en sus acuerdos de forma expresa que el precio es una “suma global fija”, no lo dejen a interpretaciones. Incluso, ya contamos con jurisprudencia arbitral al respecto (Laudo TA-CCB-20040531, Concesión Santa Marta Paraguachón vs. Instituto Nacional de Vías).
Otro punto a tener en cuenta es que en muchas ocasiones, he visto que las partes pretenden dejar incluido en el EPC las funciones de operación y mantenimiento a cargo del contratista una vez el sistema entre funcionamiento. Mi recomendación es que suscriban un contrato distinto ya que los servicios OM son precisamente eso, servicios. Y el contrato idóneo para regular las obligaciones es un contrato de prestación de servicios, no de obra.
Por último: ¿se puede dejar establecido en el EPC que el contratista haga todos los trámites ante la UPME para la obtención de los beneficios tributarios? Pues depende. En cuanto a los beneficios de carácter arancelario, la obligación es del contratista pues es quien hace la importación. Los demás beneficios (exclusión del IVA, depreciación acelerada y deducción de renta) no deberían recaer en el contratista, sin embargo, les recomiendo incluir una cláusula que los obligue a hacerles el acompañamiento en todo el proceso.